REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013484
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano ESEQUIEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor 93° de la Defensoría, ubicada en Propatria, a petición de los ciudadanos ALEXANDRA CHIQUINQUIRA PEÑA ANDRADE y YIN ISRAEL ESTEVES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.868.776 y V.-11.737.198, respectivamente, a favor de sus hijas (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cinco (05) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: Los niños podrán compartir con su padre 2 fines de semana al mes de manera intercalada con la madre, desde el sábado a las 9:00 am hasta el domingo en la tarde. Se establece que va ser la madre quien se encargue de llevar a las niñas y será el padre el encargado de traerlos a casa de su mamá. SEGUNDO: Con relación a las demás festividades anuales, de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, día del niño, vacaciones escolares, días feriados, cumpleaños de los niños, 24 y 31 de diciembre las niñas compartirán con ambos padres de manera igualitaria e intercalada... ”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2010-013484
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