REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013838

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°), a petición de los ciudadanos YANET CARMINIA BLANCO RODRIGUEZ y RUBEN JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.018.456 y V.-14.559.025, respectivamente, a favor de su hijo (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fue el siguiente: El padre se compromete a cubrir una obligación de manutención por un monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales a rabón de cuatro (4) partes de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), semanales, lo cual comenzará a regir a partir del 12/08/2010. Segundo: En cuanto a los gastos escolares (inscripción, mensualidad, útiles y uniformes) el padre establece que cubrirá con la inscripción mas la mensualidad del colegio, junto con la lista de útiles escolares y la madre cubrirá lo relacionado de uniformes y calzado del niño. Tercero: Con respecto a los gastos decembrinos acuerdan cada uno de los padres que cubrirá el 50% de estos gastos de vestimenta, calzado y juguete. Cuarto: En cuanto a los gastos médicos, igualmente acuerdan cada uno de los padres, que cubrirán el 50% de estos gastos. Quinto: El padre se compromete al aumento automático cada año, según la tasa de enteres que arroje el Banco Central de Venezuela. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
Abg. VICTORIA GUEDEZ


AP51-J-2010-013838