REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-000226
Solicitante: HAROLD HERMIDA CABRERA, Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.714.626.
Abogado Asistente: RONAL IGNACIO BARRETO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.755.
NIÑA: NATALIA ANDREA HERMIDA ARCHILA, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano HAROLD HERMIDA CABRERA, Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.714.626 y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana DAYANA ALEJANDRA ARCHILA HUERFANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.367.889, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la precitada niña, a la ciudadana DAYANA ALEJANDRA ARCHILA HUERFANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.367.889, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000226
GOM/VG/silvya*
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