REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151°

ASUNTO: AP51-S-2009-013666

Por cuanto fui designada como Jueza Temporal, según oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un año sin que la parte solicitante YAJAIRA ARELIS ROSALES DELGADO, en el presente juicio haya realizado acto de procedimiento alguno, y cumplidas las formalidades legales, pasa el Tribunal a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
UNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
Concordantemente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”. (Subrayado nuestro).
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el juicio, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación de su parte. Y así se establece.

DECISION
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en el presente asunto Por último se ordena el cierre y archivo, asimismo se acuerda la desincorporación del presente expediente del Archivo Central de este Circuito Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Décima (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintisiete (27) de enero de 2011. Años: 2010° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros
Abg. Victoria Guedez.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Victoria Guedez

AP51-S-2009-013666