REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-000093

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ISMARA CAROLINA ABREU HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.787, en su condición de madre y representante de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. MILEIDY MARTÍNEZ MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.183; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 21/01/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ALICIA JORHYDI MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.400.186, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADOR AD-HOC del cual fue propuesto a favor de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por el ciudadano ISMARA CAROLINA ABREU HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.787.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Greyma Ontiveros
La Secretaria,

ABG. Victoria Guedez.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Victoria Guedez.



AP51-J-2011-000093
GO/VG/Riseida.*