REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-000253
SOLICITANTE: JUANA CARMEN LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.830.
ABOGADO ASISTENTE: MUTATA VESTITA BINDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.348.
ADOLESCENTES: (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por la ciudadana JUANA CARMEN LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.830 y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana HOLENNY AMADA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-.6.347.595, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los precitados adolescentes, a la ciudadana HOLENNY AMADA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-.6.347.595, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
Abg. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000253
GO/VG/Riseida.*
|