REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-021009
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadana, HILDA YENIRETH CAMACHO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.194.779, en su carácter de madre de los niños SE OMITEN DATOS de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida por la Dra. NADHEZTKA PONCE, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera Suplente (21º) de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 19 de enero de 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la comparecencia de la ciudadana MIRNA JOSEFINA CHIRINOS NUÑEZ, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MIRNA JOSEFINA CHIRINOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.237.809 a fin de exponer su aceptación o excusa para el cargo de Curador Ad-Hod de los niños SE OMITEN DATOS, se declaró desierto dicho Acto; en este sentido este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad ”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Curatela, hecha por la ciudadana HILDA YENIRETH CAMACHO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.194.779 a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 20 días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-J-2010-021009
WPJ/AO/leyda
Curatela
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