REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020634

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA YACIR AZOCAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.510, actuando en nombre y en representación de sus hijas, las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado IBRAIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.592, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana NORAIMA YARITZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.480.140, en beneficio de las adolescentes antes mencionadas, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana NORAIMA YARITZA SOSA, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ

YLV//MR//malena*