REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-014725

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este despacho judicial en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 23 de Septiembre del 2003, se dictó auto de admisión de la presente demanda incoada por la ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.672.168 , a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Abogado ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Sexto (6to) de Protección, y en el referido auto se admitió la presente causa de conformidad con el procedimiento estipulado en la antigua ley, y por cuanto se observa que la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Colocación es una de las materias no susceptibles de mediación, sin embargo, a objeto de garantizarle a las partes una justicia idónea, transparente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna y en aras del principio de Celeridad Procesal, este Tribunal en este caso en especial, ordena la Renovación del auto de admisión de fecha 23 de septiembre de 2009, teniéndose como válidas todas las actuaciones posteriores al mismo, visto que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, en consecuencia deberá continuarse la tramitación de la presente colocación conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica, específicamente conforme a su articulo 471, el cual establece que en materia de colocación familiar o colocación en entidad de atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se ordena comisionar al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Caucagua, a los fines de notificar a la ciudadana KARLA ALEJANDRA ARANGUREN PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.911.968, para que dentro de diez (10) días de despacho siguientes, más un (01) día que se le concede por el término de la distancia, a la constancia hecha en autos por el secretario de haber practicado la notificación, a fin de que comparezca y de contestación a la Demanda conforme a lo establecido en el artículo 474 de la referida Ley Especial, en consecuencia, deberá consignar su escrito de pruebas dentro del lapso señalado, este Juzgado dando cumplimiento al artículo 473 de la mencionada Ley, dictara Auto fijando oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia que se suprime la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ejusdem. Por último se INSTA a la ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE, para que consigne un juego de copias de la demanda y del presente auto, a los fines de librar la respectiva boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE RAMÍREZ

EXP: Asunto: AP51-V-20009-014725
Mireya