REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-015419
Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en beneficio del (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra los ciudadanos MIRNA YULEIBY LUGO YANEZ y BENITO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.429.443 y V-12.811.791 respectivamente, y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por el referido Consejo de Protección, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en “Fundana Las Villas de “Los Chiquiticos”, ubicada en Avenida de Janeiro, a 50mts de los depósitos de Aerocac. Via El Lanito, Teléfonos 257.56.70/ 257.51.52, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I) y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la mencionada Unidad de Protección, comunicándole lo conducente. Visto el Informe Inicial proveniente del referido Centro de Atención, y por cuanto se desconoce del paradero de los progenitores del niño de auto, este Tribunal ordena notificar a la abuela materna ciudadana FRANCISCA YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad Nro. V-6.501.431, para que dentro de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos por el secretario de haber practicado la ultima notificaciones que se haga, a fin de que comparezca y de contestación a la Demanda conforme a lo establecido en el artículo 474 de la referida Ley Especial, en consecuencia, deberá consignar su escrito de pruebas dentro del lapso señalado, este Juzgado dando cumplimiento al artículo 473 ejusdem, dictará Auto fijando oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia que se suprime la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ibidema. Por último se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva practicar Informe Integral en el hogar de la ciudadana FRANCISCA YANEZ antes identificada, en la siguiente dirección: Barrio José Félix Ribas, Zona 6, parte alta, El Cañaveral, casa 58, telef.0416-534-97.78.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,
Abg. Marlene Ramírez
YLV/MR/lMireya
Asunto: AP51-V-2010-015419
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