REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2010-002264
SOLICITANTES: NOLAN VIVAS HARRIS y CARMEN ELENA HERNANDEZ PARDO, ecuatoriano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° E-82.071.452 y V-13.636.889, respectivamente.-
HIJA:, de seis (06) años de edad.-
ABOGADO: HENRY A. GARCIA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.590.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 11/02/2010, por los ciudadanos NOLAN VIVAS HARRIS y CARMEN ELENA HERNANDEZ PARDO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, el día 31/07/2002, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre; y que desde el mes de noviembre de 2004, están separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 19/02/2010, se ordenó y se libró boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
En fecha 03 de marzo del mismo año, comparece el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, y consigna acuse de recibo de la Fiscalía Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha tres (03) de agosto de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NOLAN VIVAS HARRIS y CARMEN ELENA HERNANDEZ PARDO, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, el día 31/07/2002, según acta número 20.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de la niña ARIADNA VALENTINA, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, “… Se fija el siguiente Régimen de Visitas y se establece de la siguiente manera en atención, beneficio y seguridad del niño:
- El padre podrá compartir con su hija un fin de semana alterno es decir, un fin de semana con el padre y el otro con la madre, previo común acuerdo de los padres, en un horario comprendido de las 8:00 a.m hsta las 5:00 p.m.
- Con respecto al periodo de vacaciones será de mutuo acuerdo entre los padres;
Cabe señalar que éste Régimen de Visitas se cumplirá de común acuerdo entre ambos padres, por lo que en caso de incumplimiento de lo aquí acordado; por lo que quedan a derecho ambos ciudadanos ante las infracciones establecidas en dicha Ley:”
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “… Ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos para nuestra hija. (…) Se fija un régimen de Obligación Alimentaria el cual se compromete el padre NOLAN VIVAS HARRIS, a depositar mensualmente en la cuenta de ahorro a nombre de la niña, N° 01020383010100096987 del Banco de Venezuela, la cantidad equivalente a las dos terceras partes del salario mínimo vigente, la cual será cancelada de manera obligatoria y puntual los cinco (5) primeros días de cada mes, referidas éstas a sufragar el cincuenta por ciento de la manutención mensual de la niña, en lo que a éste ítem se refiere. Con la advertencia de que éste Régimen de Obligación alimentaria se ampliará de manera anual, en la medida que vaya aumentando el sueldo mínimo; régimen éste que fue establecido mediante sentencia de fecha Diciembre 2004 en virtud de la solicitud de obligación alimentaria instaurada por la madre por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala II de Juicio. Expediente Nro. 04-63179, Así mismo se fija una bonificación especial como suma adicional que deberá ser depositado por el obligado en el mes de diciembre, en la referida cuenta de ahorros, el equivalente a un salario y medios mínimos urbanos mensuales (…) El padre NOLAN VIVAS HARRIS se compromete en el mes de julio al inicio del año escolar, a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a la lista de útiles escolares, uniformes y calzado. ”
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria
Abg. Breixa Osorio
AP51-S-2010-002264
Jennifer
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