REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de enero de 2011
200° y 191°

Asunto: AP51-J-2010-012912

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DEICEX DESIREE OSCAÑO GONZALEZ y CARMELO JOSE PEÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.117.771 y V-18.027.364 respectivamente, en representación de su hijo, el niño, de tres (03) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostátos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Breixa Osorio
LC/AM/Héctor Marín