REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Caracas, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012740

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05/08/2010, el presente asunto, contentivo de la solicitud de Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos DAVID AGUSTIN RONDON ESPARZA y MARIA TERESA VARGAS ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.925.174 y V-5.885.897 respectivamente, en beneficio de los niños. Désele entrada al órgano, regístrese, anótese en los libros respectivos, y admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco
Abg. Breixa Osorio

LC/AM/Héctor Marín