REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 17 de enero de 2011
200° y 191°
Asunto: AP51-J-2010-012825

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos LUZ MARY ROSALES y MORLEN ANTONIO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.758.504 y V-14.594.124 respectivamente, en representación de su hijo, el niño, de cinco (05) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público; por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE y procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante

Abg. Breixa Osorio

AP51-J-2010-012825
LC/AM/Héctor Marín