REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 17 de enero de 2011
200° y 191°
Asunto: AP51-J-2010-012994

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09/08/2010, el asunto signado bajo el Nº AP51-J-2010-012994, désele entrada al órgano, regístrese y anótese en los libros respectivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos JESÚS DAVID UMBRIA BARRIOS y ROSA ISABEL MONGOMBOY, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.756.727 y V-15.725.982 respectivamente, en beneficio de la niña, de ocho (08) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante

Abg. Breixa Osorio
AP51-J-2010-012994
LC/AM/Héctor Marín