REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-011875.

PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA GARCÍA PARICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.291.637.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.914.

ADOLESCENTE: , de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Acción Mero declarativa.




Se inicia la presente Acción Mero declarativa formulada por la ciudadana SONIA JOSEFINA GARCÍA PARICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.291.637, actuando en representación de la adolescente, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.914, mediante la cual solicitó se ordenara insertar en el acta de nacimiento de la adolescente, una nota marginal donde se le identifique a la progenitora como SONIA JOSEFINA GARCIA PANICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.291.637.
En fecha 13 de enero de 2.011, este Tribunal admitió la presente solicitud de Acción Mero Declarativa. Asimismo, en sujeción expresa de los principios contenidos en la Constitución de la República de Venezuela, en su artículo 26 y 257, se acordó suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 10 del expediente.
De las pruebas presentada por la parte solicitante:
Primero: Con relación al documento público que prueba la filiación de la adolescente , este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a la copia certificada del acta de nacimiento que consta en el folio 05 del expediente.
Segundo: Con relación al documento público que prueba la filiación de la ciudadana SONIA JOSEFINA GARCÍA PARICHE, este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a la copia certificada del acta de nacimiento que consta en el folio 06 del expediente.
Vistas y analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitante, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Con relación a este tipo de procedimientos de Acción Mero Declarativa la Doctrina jurisprudencial ha sostenido que para la procedencia debe existir un interés actual exigido, así como la existencia cierta de una relación jurídica, por ello se impone a los jueces una especial atención en el estudio de cada caso en particular a fin de encargar correctamente el ejercicio de este tipo de acciones, debido a la novedad de la materia y la escasez de antecedentes, a fin de evitar que puedan convertirse en fuentes de maniobras y presiones contrarias al interés social y a los preceptos de la justicia.-
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de interés procesal, así para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando la demandante pueda obtener la satisfacción completa de interés mediante una acción diferente.
En este orden de ideas el Tribunal observa que el presente procedimiento se inició en virtud de que la ciudadana SONIA JOSEFINA GARCÍA PARICHE, ampliamente identificada en autos solicitó, que el acta de nacimiento de la adolescente, se ordenará insertar el apellido de su abuelo materno, es decir “GARCÍA”, en virtud que al momento que se levantó la referida acta de registro civil, la ciudadana SONIA JOSEFINA GARCÍA PARICHE, no había sido reconocida por su padre ciudadano OSCAR RAFAEL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.213.999.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones mero declarativa, y por cuanto los solicitantes probaron fehacientemente lo alegados por ellos en su libelo de la demanda, este Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar. Así se declara.
En razón de lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCIÓN MERODECLARATIVA, presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA GARCÍA PARICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.291.637, en nombre de su hija, por lo tanto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a insertar en el acta de nacimiento de la adolescente, la cual está anotada bajo el No. 876, del año 1.995 de los libros llevados por dicho organismo, el apellido paterno de la su progenitora. En consecuencia, donde dice: “…hija del presentante y de: SONIA JOSEFINA PARICHE, V-8.291.637…”, debe decir: “…hija del presentante y de: SONIA JOSEFINA GARCÍA PARICHE, V-8.291.637…”. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez

Abg. Lenni Carrasco

La Secretaria

Abg. Breixa Osorio

La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria.


Abg. Breixa Osorio