REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2011-000161
SOLICITANTE: DIANA LUCIA VILLAMIZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.242.273.
HIJA:, de ocho (08) años de edad.-
ABOGADO: LORENA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava (18°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DIANA LUCIA VILLAMIZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.242.273, actuando en nombre y representación de su hija, de ocho (08) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogado LORENA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava (18°) del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicitó que su hija, sea declarada carga familiar de su abuela materna ciudadana ALIX RODRIGUEZ DE REYES, Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.396.736. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña, de ocho (8) años de edad, carga familiar de la ciudadana ALIX RODRIGUEZ DE REYES, precedentemente identificada. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. Breixa Osorio
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)

LA SECRETARIA,

Abg. Breixa Osorio