REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-000464
SOLICITANTES: JUAN JOSE TARAZONA CONTRERAS y MARISELA MAUGDALENA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.169.491 y V-13.533.156, respectivamente.-
HIJOS: , de 14, 13 y 08 años de edad, respectivamente.
ABOGADO: YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.888.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 17/01/2011, por los ciudadanos JUAN JOSE TARAZONA CONTRERAS y MARISELA MAUGDALENA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.169.491 y V-13.533.156, respectivamente.-, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 07/04/1995, según acta No. 38, que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres, de 14, 13 y 08 años de edad, respectivamente; y que desde el 2004, están separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
En fecha 25/01/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE TARAZONA CONTRERAS y MARISELA MAUGDALENA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.169.491 y V-13.533.156, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de LEYSER ALEXANDER, BRAYAN ALEXANDER y ICXELL ALEXANDER, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los mismos la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, “…el padre se lleva a los niños cada ocho días, retirándolo el día viernes en horas de la tarde y reintegrándola el día domingo, en época de carnaval, semana santa se ha cumplido en forma alterna, es decir el primer año estuvo con su padre y en el siguiente con su madre, el día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá, en las vacaciones escolares, han sido disfrutadas en forma equitativa, es decir la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, en la época decembrinas el primer año compartió el día 24 con su padre y el 31 con su madre, correspondiéndole el año siguiente en forma inversa al padre…” . CUARTO: En relación a la “Obligación de Manutención”, “…el padre ha estado cumpliendo con la cantidad de Yn Mil Bolívares Mensuales (Bs. 1000, 00)…”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 31 de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria
Abg. Breixa Osorio
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de enero de dos mil once (2011)
LA SECRETARIA,
Abg. Breixa Osorio
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