REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-000524
SOLICITANTES: CARLOS ANDRES CASTRO MARQUEZ y CARMEN OMAIRA SUMOZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.191.645 y V-8.627.989, respectivamente.-
HIJOS:, de 14, 15 y 19 años de edad, respectivamente.
ABOGADO: MARINA M. MARTINEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.441.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 17/01/2011, por los ciudadanos CARLOS ANDRES CASTRO MARQUEZ y CARMEN OMAIRA SUMOZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.191.645 y V-8.627.989, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Distrito Miranda del Estado Guarico, el día 03/02/1990, según acta No. 26, que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres, de 14, 15 y 19 años de edad, respectivamente., respectivamente; y que desde 01 de 2004 , están separados de hecho; razón por la cual solicitaron a este Tribunal se declare el divorcio.-
En fecha 25/01/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES CASTRO MARQUEZ y CARMEN OMAIRA SUMOZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.191.645 y V-8.627.989, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los mismos la ejercerá el padre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, “…la madre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre que no cause perjuicio en su desenvolvimiento cotidiano y educativo…”. CUARTO: En relación a la “Obligación de Manutención”, “…El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación, calzado, ropa, médicos, medicinas y útiles escolares cuando sea necesario…”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 31 de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco

La Secretaria

Abg. Breixa Osorio



Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de enero de dos mil once (2011)

LA SECRETARIA,

Abg. Breixa Osorio