REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
200º y 151º
Caracas, 31 de enero de 2011.
ASUNTO : AP51-S-2009-020113
SOLICITANTES: ALEXANDER ARMANDO GONZALEZ CARMONA y MONICA FABIOLA SANTANDER VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 10.338.946 y 6.867.075, respectivamente.-
HIJA:, de ocho (08) años de edad.-
ABOGADO: HELEN HERNANDEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.984.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 23/11/2009, por los ciudadanos ALEXANDER ARMANDO GONZALEZ CARMONA y MONICA FABIOLA SANTANDER VELASCO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 31/03/2001, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre FABIOLA ALEJANDRA; y que desde hace más de cinco años están separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 25/11/2009, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
En fecha 10 de mayo y 22 de junio de 2010, compareció ante a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MONICA FABIOLA SANTANDER VELASCO, debidamente asistida por la profesional en derecho HELEN HERNANDEZ, quienes consignaron Poder Apud Acta y copias simples, a los fines de la boleta de notificación al Fiscal.-
Este Juzgado en fecha 28 de junio de 2010, libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08 de julio del mismo año, comparece el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, y consigna acuse de recibo de la Fiscalía Nonagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha tres (03) de agosto de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ARMANDO GONZALEZ CARMONA y MONICA FABIOLA SANTANDER VELASCO, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de la niña FABIOLA ALEJANDRA, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: “El Régimen de Convivencia Familiar, “Con relación al régimen de visita, ambos cónyuges están de acuerdo en que será amplio y flexible, sin embargo el ciudadano ALEXANDER ARMANDO GONZALEZ CARMONA, debe ser respetuoso y comedido con las horas nocturnas y de descanso de su menor hija, así como la hospitalidad de su domicilio. Igualmente se compromete en este mismo acto a dedicar por lo menos dos (2) fines de semana alternados al mes, para compartir con su menor hija, supra mencionada. Así mismo, se compromete a compartir con su menor hija por lo menos una de las dos fechas navideñas respectivas.” CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “… Con relación a la pensión de alimentos, el padre ALEXANDER ARMANDO GONZALEZ CARMONA, se compromete a darle mensualmente a su hija por concepto de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2000,00), de conformidad a lo previsto en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta cantidad de dinero deberá ser abonada los días primero (1°) de cada mes en la cuenta corriente número 0105-0193-81-1193023815 del Banco Mercantil a nombre de Mónica Santander (madre de su menor hija). Esta pensión de manutención deberá ser ajustada anualmente, teniendo en cuenta los índices económicos del país, tales como la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. Igualmente, los padres se compartirán en partes iguales los gastos de vestidos, calzados, medicina y demás gastos médicos, celebraciones de cumpleaños, compra de útiles escolares, uniformes, regalos navideños (niño Jesús), trasporte, pago de colegio y vacaciones.”
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 31 de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria
Abg. Breixa Osorio
Jennifer
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