ASUNTO: KP01-P-2010-015646
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DE LA FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA
FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRISTINA CORONADO
DELITO: CONCUSION.
VÍCTIMA: LUIS ALBERTO LOBO CHIRINOS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Abg. Mariant J. Alvarado Hidalgo, asume el conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, supliendo al Juez titular de este Tribunal Abg. Adelmo Leal.
De la revisión efectuada a la presente actuación, se evidencia que cursa en la misma solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta en fecha 29/10/2010 por la Fiscal Vigesima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a las previsiones del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que ha sido objeto de la investigación no se perpetro,
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos sucedieron presuntamente en fecha 02/10/200/, compareció ante este Despacho Fiscal el ciudadano LUIS ALBERTO LOBO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V-19.005.970, en contra de presunto Funcionario Policiales y Guardias Nacionales destacados en el Terminal de Pasajeros quienes en consecuencia expone:
“venia acompañado de mi señora esposa KEIRIN ALEXANDRA CHIRINOS, mi hija de 8 mese de nacida y mi hermano EDUAR RAFAEL LUGO, ….llegando aquí a Barquisimeto, en el Terminal de pasajeros esta una alcabala y allí nos paro un Guardia y un Policía nos revisaron los morrales, ya que ahí teníamos, las chuchearías porque vendemos chocolates en las busetas y en las calles, me rompieron el morral, y el policía uniformado me pidió la cantidad de 300 bolívares fuertes para hoy a las tres de la tarde, para entregarme a mi esposa mi hija y hermano, ya que no consiguieron nada en el bolso, mío bebe hasta esta hora no ha comido nada, a mi me soltaron para que fuera a buscar la plata , me quitaron lo único que cargaba que eran 50 bolívares fuertes, nosotros no tenemos entradas solicito la ayuda de la fiscalia para que me entreguen a mi esposa, a mi hija y a mi hermano, …” .


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la investigación llevada a cabo con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO LOBO CHIRINO, los hechos señalados por el denunciante los cuales han sido objetos de la investigación no se perpetro, por lo que existen insuficientes elementos de convicción que determinen la comisión del hecho punible por parte de los funcionarios.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal contempla las circunstancias en las que procede el sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código”. (Copia textual, resaltado por el Tribunal).
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal considera que es procedente la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y de la investigación no se puede deducir que los funcionarios hayan sido participes o autores en la comisión de un hecho punible que no se produjo.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, iniciada por denuncia interpuesta en contra de Funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a la víctima. Remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese y cúmplase.-

JUEZA (T) SEGUNDA DE CONTROL



ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO

LA SECRETARIA
ABG. LIGIA GONZALEZ
Se cumplió con lo ordenado.-
MJAH.-