ASUNTO KP01-P2010-016858

Quien suscribe Abg. Mariant J. Alvarado Hidalgo, asume el conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, supliendo al Juez titular de este Tribunal Abg. Adelmo Leal.
Visto el escrito suscrito por la Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la profesional del derecho CARMEN ALICIA PEROZO HEREDIA, en representación del ciudadano JUAN DANIEL HERNANDEZ en contra de la ciudadana LILIANA SUSANA MOURET LEAL. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en donde la misma advierte que los hechos planteados son subsumibles en el tipo previsto en el articulo 494 del Código de Comercio, que prevé el delito de “Emisión de cheque sin provisión de fondos” en el cual se procederá a instancia de parte agraviada. Considera quien aquí decide que los hechos planteados en la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, sólo podrán ser ejercidas por la víctima; existiendo de conformidad con lo señalado en el artículo 28 ordinal 4º literal “d” una prohibición legal de intentar la acción propuesta, ya que la Fiscalía del Ministerio Público, únicamente está facultada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 y 25 primer aparte para ejercer la acción penal de los delitos de acción pública y de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II, III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal.
SEGUNDO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”
TERCERO: Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia presentada por la profesional del derecho CARMEN ALICIA PEROZO HEREDIA, en representación del ciudadano JUAN DANIEL HERNANDEZ en contra de la ciudadana LILIANA SUSANA MOURET LEAL; salvaguardando los derechos de la víctima de incoar la acción penal correspondiente; y, en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Désele salida.-

JUEZA (T) SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.