ASUNTO: KP01-P-2010-016502
IMPUTADOS: ALCIDES RICO, BILLY CASTILO, ARGENIS PEROZO Y FREDDY MENDOZA FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRISTINA CORONADO
DELITO: CONCUSION.
VÍCTIMA: TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De la revisión efectuada a la presente actuación, se evidencia que cursa en la misma solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta en fecha 27/10/2010 por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a las previsiones del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que ha sido objeto de la investigación no se realizó.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 21/02/2006 compareció ante el despacho fiscal la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA, CI V-9.621.275 a formular denuncia, en los siguientes términos, “El día 18/01/2006 me hicieron un allanamiento destrozaron toda la vivienda, fuimos objeto de maltratos físicos y verbales, a mi hija Neubisay Ereú Pérez, de 20 años de edad, eso fue a las 7:30 a.m., estos funcionarios son de Acarigua este problema viene a raíz de que a mi hija le robaron la cartera, pero fue recuperada porque pagamos rescate, entonces ahora dicen que nos van a sembrar drogas, si no le damos 60.000.000,00 bs. La fiscalía 21º tomo la denuncia ya nos dieron el oficio para la protección fuimos objetos de robo por parte de estos funcionarios.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la investigación llevada a cabo con motivo de la denuncia interpuesta, se evidencia que la denunciante, señala a funcionarios de Acarigua, quienes presuntamente le indicaron que debía realizar el pago de sesenta millones de bolívares bajo el constreñimiento de no ser sometido a un procedimiento por tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de las actuaciones internas practicadas por el Despacho fiscal y por el órgano instructor, no sé logró la identificación e individualización del autor o autores de los hechos denunciados; así mismo se evidencia que la acción a desplegar por el autor del mismo tenga la cualidad de funcionario público y que este proceda en abuso de sus funciones, a constreñir o inducir a alguien para que de o prometa para si o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dadiva indebida, del contenido de la denuncia se desprende que a la ciudadana Tibisay del Carmen Pérez Parra, le fue presuntamente solicitada una suma de dinero a los fines de no involucrarlo en la comisión de un hecho punible, el cual no ocurrió toda vez que de el testimonio de la denunciante se desprende que uno de los fundamentos para que los denunciados le requirieran cierta cantidad de dinero, era la de no involucrarlas en la comisión de un hecho penal, no obstante se evidencia que para el momento en que le fuera requerido el dinero a la denunciante ya habían realizado el procedimiento de retención del vehículo tripulado por la hija de la denunciante, ; por lo que la posible realización de un daño en caso de no entregar el dinero escapa de la realizada.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal contempla las circunstancias en las que procede el sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código”. (Copia textual).

En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal considera que es procedente la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a ALCIDES RICO, BILLY CASTILO, ARGENIS PEROZO Y FREDDY MENDOZA FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a la víctima. Remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ T SEGUNDO CONTROL


ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO


LA SECRETARIA

ABG. LIGIA GONZALEZ
Se dio cumplimiento a los ordenado.
MJAH.-