REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000544
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ELDA DIAZ.

AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado ARGENIS C. ESCALONA CORTEZ en fecha 12/01/2011, actuando en representación de la adolescente DATOS OMITIDOS. mediante la cual solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 581, párrafo segundo la misma ley orgánica, en el sentido de que si bien es cierto, que se le acordó el arresto domiciliario a mi patrocinada, no menos cierto es el hecho de que sigue privada de libertad, pero en distinto lugar o reclusorio, lo cual es criterio reiterado de las distintas salas de nuestro máximo tribunal, solicitando entonces, se otorgue a mi defendida una medida menos gravosa y así poder continuar con sus estudios superiores.
Por lo que este juzgado observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar para que pudiera ser objeto del cambio de Medida Cautelar solicitado siendo que la adolescente tiene fijado juicio oral y privado para la fecha 26 de Enero de 2010, por lo tanto es necesario e imprescindible para este juzgado garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue a la adolescente, siendo esta la medida adecuada por lo que en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal “a”. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de Detención Domiciliaría conforme al literal “a” del artículo 582 de la LOPNNA impuesta en fecha 09/08/2010, a la Imputada ciudadana: DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA SEGUNDO: Así mismo se acuerda solicitar información a la Comandancia General sobre el cumplimiento o no de la medida cautelar de los adolescentes Yeferson David Coiran Méndez, Parra Palencia Harbel Marcel y Rodríguez Rondon Zorcenis Nathaly a los que se le sigue la presente causa. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Notifíquese al solicitante.

LA JUEZA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.