REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : DP11-R-2010-000355
PARTE ACTORA: Ciudadano LERSON ALFREDO NIEVES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.335.816, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: La ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado DIOGENES MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.830.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Cobro de varios conceptos derivados de la relación de trabajo, incoado por el ciudadano LERSON ALFREDO NIEVES SANDOVAL en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó, en fecha 10 de diciembre del año 2010, sentencia, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
El día 22 de diciembre del 2010, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de diciembre del año 2010.
En fecha 13 de enero del año 2011| a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LERSON ALFREDO NIEVES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.335.816, en su carácter de parte actora, y apelante, debidamente asistido por la abogada DAYSY CARABALLO, Inpreabogado Nro. 101.134, declarándose SIN LUGAR la apelación.
Este Tribunal, vista la exposición del apelante, y hecha la revisión del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte actora, el cual fue declarado Sin Lugar en fecha 13 de enero del 2011, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA:
Apela de la sentencia emitida en fecha 10 de diciembre del 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Alego, el recurrente, que su incomparecencia a la audiencia preliminar del día 10 de diciembre del 2010 se debió a que el día 08 de diciembre del mismo año falleció su padre, y que el 10 de diciembre presentó un cuadro febril recibiendo tratamiento médico, lo que le impidió llegar a la ahora establecida para al celebración de la audiencia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Al revisar la sentencia del 10 de diciembre del 2010, emitida por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, la cual riela al folio cuarenta y uno (41) del expediente, se constato, que, efectivamente no compareció la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia preliminar, observándose que apela de la referida sentencia en fecha 15 de diciembre del año 2010,
A los efectos de resolver la controversia, esta Superior Instancia, pasa a apreciar la documentación producida por la parte actora y apelante, constituida por acta de defunción, constancia emitida por la Fiscalía Décimo Quinta del Estado Aragua, y constancia médica, consignadas conjuntamente con su diligencia de apelación.
Estima esta Alzada, que el acta de defunción consignada no justifica la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar; con respecto a la constancia emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no consta en autos que la parte actora hubiese constituido apoderado judicial alguno para la causa que nos ocupa; en lo atinente a la constancia médica, de la misma se evidencia que la enfermedad declarada en ella no lo imposibilitaba para acudir a la audiencia preliminar, porque la enfermedad que le fue diagnosticada no le impedía movilizarse, de manera que estamos en presencia de una situación en la que no se dieron los elementos suficientes que le permitieran, a la parte actora y apelante, justificar su incomparecencia a la mencionada audiencia, que lleven a este sentenciador a determinar que hay lugar a la presente apelación. Así se declara.
De otra parte, es reiterado el criterio emanado de la Sala de Casación Social, conforme al cual, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado. Así, conforme a los lineamientos precedentes, e insertándolos al asunto en debate, esta Alzada asume que la enfermedad invocada la cual, en su criterio, es la única causa para la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, no constituye, jurídicamente, eximente de la obligación de asistencia, pues, esta aun siendo imprevisible resultaba evitable, porque la parte actora no estaba impedida físicamente de asistir al Tribunal, aún quebrantada de salud, porque no se le prescribió reposo absoluto, y ha podido asistir sin abogado asistente, porque la consecuencia hubiera sido que se suspendiera la audiencia y se le concediera un tiempo perentorio para presentarse con un abogado asistente, o mediante apoderado constituido al efecto. Así se declara.
Es importante destacar lo señalado de manera reiterada de la Sala de Casación Social, de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha establecido, que las partes deben ser previsivas cuando se trata asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, uno, o más de un apoderado judicial, ya que existe la posibilidad que se presenten situaciones inesperadas que generen algún retraso, o inclusive impedimento de asistir a la celebración de las audiencias preliminares, cuya asistencia y puntualidad en materia laboral es de carácter obligatoria, por lo antes expuesto resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano LERSON ALFREDO NIEVES SANDOVAL, asistido por la abogada DAYSI CARABALLO, Inpreabogado Nro. 101.134, parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de diciembre del 2010, en el juicio que por Cobro de varios conceptos laborales incoara en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de diciembre del 2010, que declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en el juicio que por Cobro de varios conceptos laborales incoara el ciudadano LERSON ALFREDO NIEVES SANDOVAL en contra de de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO TERCERO: Se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio que por Cobro de Cobro de varios conceptos laborales incoara el ciudadano LERSON ALFREDO NIEVES SANDOVAL en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay Condenatoria en Costas.
Se ordena remitir el expediente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:35 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/meh
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