REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: DP11-R-2011-000008
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano PIERFRANCESCO ALBANITO, titular de la cédula de identidad N° E.-84.482.007
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BOKU, FP.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YOLET NIEVES TESORERO , I.P.S.A.N°74.027.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente LUIS FIDEL MIJARES, Inpreabogado Nro.71.142.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
En el día de hoy JUEVES, VEINTE (20) de enero de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por la ciudadana LLUISMAR SNINDYS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N 18.475.457, en representación de INVERSIONES BOKU FP, asistida por el Abogado LUIS FIDEL MIJARES, Inpreabogado Nro.71.142., en su carácter de parte demandada, contra acta dictada en fecha siete (07) de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada E. Milene Briceño y el Alguacil Jesús Alvarado, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora. En virtud de la Incomparecencia de la parte demandada y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 10:30 a.m.; este Tribunal declara de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: DESISTIDO, el recurso ejercido contra acta dictada en fecha siete (07) de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada. Remítase el presente expediente y copia certificada de la presente acta, al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines de su ejecución. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO.
JFMN/EMB.
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