REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintisiete (27) de enero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: DP11-R-2011-000015
ACTA


PARTE ACTORA: Ciudadana JULIA ANDREINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.991.786

PARTE DEMANDADA: BATRECA SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA DE LA CRUZ RAGEL , I.P.S.A.N°85.688 y la abogada YAMELIS PORTILLO. I.P.S.A.N°78.384.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LENIL BELISARIO, Inpreabogado Nro.106.173.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy jueves, veintisiete (27) de enero de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado LENIL BELISARIO, Inpreabogado Nro.106.173, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada E. Milene Briceño y el Alguacil Héctor Perdomo, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por apoderado judicial ni por representante estatutario alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la Abogada ANA DE LA CRUZ RAGEL, I.P.S.A.N°85.688 y de la abogada YAMELIS PORTILLO. I.P.S.A.N°78.384 actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Parte actora. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quedando sus alegatos reproducidos en la cinta de video que a tal efecto lleva este Juzgado. En virtud de la Incomparecencia de la parte demandada y recurrente a la audiencia oral de parte pautada para este día 27/01/11 a las 10:30 a.m.; este Tribunal declara de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: DESISTIDO, el recurso ejercido contra sentencia dictada en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se condena en Costas a la Parte Demandada. Remítase el presente expediente y copia certificada de la presente acta, al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines de su ejecución. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.




APODERADAS DE LA PARTE ACTORA





LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO.


JFMN/EMB.