REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001598
PARTE DEMANDANTE: WILMER ENRIQUE TABLANTE NAVARRO titular de la cédula de identidad N° V- 17.789.778
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI inscrito en el inpreabogado bajo el No 101.250 Y 116.754
PARTE DEMANDADA: SERENOS BOCONO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTINEZ GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.311
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el dia de hoy 31 de Enero de 2011 comparecen los apoderados de la parte actora EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI y la parte demandada SERENOS BOCONO C.A representada por el apoderado judicial : NICOLAS MARTINEZ GARCIA , quien presenta en copia del poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos, Las partes solicitan la celebración de la audiencia y el Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, y lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de tres MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.821,50), cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados por los concepto de las prestaciones sociales cuya determinación y contenido están establecidos en la demanda y la parte actora acepta la deducción del preaviso no laborado por la suma de Bs. 1.223,80 . La cantidad acordada entre las partes la reciben los apoderados judiciales de la actora en cheque No. 31765791 emitido contra la cuenta corriente No. 0105-0190 33 1190124661 del Banco Mercantil. quienes manifiestan que acepta el ofrecimiento formulado en este acto , declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral Se deja expresa constancia de que el acuerdo se efectua libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:15 a.m. de hoy 31 de enero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
MARÍA ELENA BRAVO RICO
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
LOIDA CARVAJAL
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