REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : DP11-L-2009-000376
PARTE ACTORA: GUSTAVO EMILIO PEREZ SÓLIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.731.712, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, ERLINDA BECERRA y WRUIMBERG JORGE GARRIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.278, 70.686 y 94.594 respectivamente y ambos con domicilio en Santa Cruz Estado Aragua.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A., Anteriormente denominada TRANSPORTE EL GRANJERO, S.R.L. Inscrita inicialmente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 28 del Tomo 93-A Pro, de fecha 28 de Junio de 1988, y cuya última modificación estatutaria se realizó en fecha 20 de Junio de 1997, quedando inscrita ante el registro Mercantil Sexto de la Circunscripción judicial del distrito Federal y estado miranda, quedando anotada bajo el Nº 20 del tomo A-7 Sto., del año 1997.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CESAR NADRES TENIAS DIAZ, KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ y ASTRID PEREZ, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 81.426, 94.267 y 135.728, respectivamente y ambos de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 20 de enero de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar medida de embargo en la presente causa, comparecen voluntariamente, por una parte el abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.881.600 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 82.278 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO EMILIO PEREZ SOLIDO, identificado en precedencia, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua en fecha 17 de octubre de 2008, quedando inserto bajo el numero 41. Too 230 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria actuando con el carácter de parte actora, que a los efectos de esta acta se denominara EL EJECUTANTE y por otro lado hicieron acto de presencia los ciudadanos: JOSE ANTNIO DE SOUSA y MANUEL DE JESUS FERNANDEZ, el primero extranjero, el segundo venezolano, titulares de las cedulas de identidad números E-1.055.260 y V-5.966.107 respectivamente y de este domicilio, actuando con los caracteres de GERENTE y REPRESENTANTE LEGAL de TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A., en su orden, debidamente asistidos por su apoderada judicial abogada: KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 94.267 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará EL EJECUTADO. En forma conjunta, exponen y solicitan a este Tribunal: “Solicitamos sea suspendida la medida de embargo ejecutivo, y solicitamos una audiencia especial de conciliación a los fines de llegar a un acuerdo de pago en el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258 establece que se la Ley promoverá, como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.
Asimismo se observa, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, acuerda lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, anula y deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo fijado para el día de hoy, y da inicio a la audiencia especial de conciliación, otorgándola la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte accionante como accionada, a los fines de que explanen su Transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que continuación se enumeran: PRIMERA: La Empresa Mercantil TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A de su GERENTE y REPRESENTANTE LEGAL, establecen que el monto arrojado por la experticia completaría del fallo asciende a CIENTO TREINTA Y SEL MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.136.441,43), los cuales se comprometen a pagar la primera por la cantidad de Bs. 36.441,43, para el día lunes 24 de enero de 2011, y el resto es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en diez cuotas iguales y consecutivas, es decir por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) cada una, en los siguientes meses: 28-02-11, 30-03-11, 29-04-11, 30-05-11, 30-07-11, 29-07-11, 30-08-11, 30-09-11, 28-10-11 y 30-11-11, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral. Asimismo se compromete a cancelar los honorarios de la experto contable que ascienden a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3.360,00), para el 30 de marzo de 2010. SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente representado por su apoderado judicial, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono, e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, demandados y sentenciados en la presente causa. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total sentenciado y acordado por las partes y los honorarios profesionales de la experto contable. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
_________________
Apoderado Judicial de Accionante.
_________________
Accionada
_________________
Accionada
_________________
Abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Lisenka Castillo.
|