REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2011-000012
PARTE OFERENTE: Empresa Mercantil “SERAVIAN C.A”
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogada LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115. y de este domicilio.
PARTE OFERIDA: Ciudadana: ISABEL PINEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.054.977 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada BERTHA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.054 y de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
III. ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 17 de enero de 2011, la abogada LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115. y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “SERAVIAN C.A” introdujo una solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana: ISABEL PINEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.054.977 y de este domicilio, distribuido a este Tribunal en la misma fecha y admitido en esa misma fecha.
IV. DE LA TRANSACCIÓN
Ahora bien, en fecha 20 de enero de 2011, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por una parte la ciudadana: ISABEL PINEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.054.977 y de este domicilio debidamente asistida en este acto por la ciudadana BERTHA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.054, y de este mismo domicilio; actuando en este acto en su condición de Parte Oferida en la presente causa; y por la otra la Abogado en ejercicio LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115. y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “SERAVIAN C.A”, Parte Oferente en la presente causa, y exponen: Encontrándonos ambas partes en el día de hoy, la parte Oferida manifiesta que se da por notificada y renuncia al término de comparecencia, declaramos que hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL definitiva que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega LA OFERIDA que laboró para LA OFERENTE desde el día dos (02) de septiembre del año 2009, con el cargo de ASISTENTE DE CONTROL DE CALIDAD, hasta el día doce (12) de noviembre de 2010, ya que la misma renunció a su puesto de trabajo, devengando un salario diario para la fecha de terminación de la relación laboral de Bs. 100,00, razón por la cual LA OFERENTE le adeuda a LA OFERIDA los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo como consecuencia de dicha terminación de la relación laboral, que mas abajo se especifican.SEGUNDA: LA OFERENTE reconoce la relación de trabajo, el tiempo de duración de la misma, el salario diario devengado, el tiempo de servicio, y alega no haber despedido a LA OFERIDA ya que la misma extinguió voluntariamente la relación de trabajo que existía entre ambos ya que culminó por la renuncia voluntaria de la misma, en consecuencia le ofrece en este acto a la OFERIDA la cantidad de: de VEINTIOCHO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (28.870,64), que corresponden a los siguientes conceptos:
Prestaciones de Antigüedad………….……..………………..…….Bs. 7.963,15
Intereses Sobre Prestaciones Sociales……………..…………….…....Bs. 523,42
Vacaciones vencidas (2009-2010) ……………………………..……..Bs.2.324,70
Bono Vacacional Fraccionado (2009-2010).………………..…….… Bs. 4.095,90
Vacaciones Fraccionadas ……………………………………..……….…Bs. 406,27
Bono Vacacional Fraccionado ………………………………..………… Bs. 683,02
Utilidades (2009-2010) …………………………….……………….. Bs. 10.801,00
Utilidades (2010-2011) …………………………………….……..….. Bs. 2.158,86
Ley de Alimentación ……………………………………..…….……..……Bs. 204,75
Sueldo Básico Mensual (01/11/2010 al 12/11/2010)……………..……... 1.200,00
Bono Nocturno…….……………………………………………………….. Bs. 149,80
Sub Total ………….……………………………………………..……..Bs. 30.510,87
Deducciones
INCE .............................................................................................................Bs.64,80
Seguro Social ……………………………………………….…………....…….. Bs. 55,38
RPE: ……………………………………………………………………………… Bs. 6,92
RPVH..........................................................................................................Bs.213,13
Permiso no remunerado…..……………………….………………….....……. Bs. 100,00
Anticipo de Utilidades ……………………………….………..………………Bs. 1.500,00
Adelanto Quincenal…….…………………...………….………………...… Bs. 1.200,00
Sub. Total …………………….……………………………………………... Bs. 1.640,23
Neto a Pagar ……………………….……………….……………………….Bs.28.870,64
MAS la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.129,36), por concepto de Bonificación Única y Especial, por motivo de la relación de trabajo finiquitada. Para un total a pagar de por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.45.000,00). Pago que se materializa en este acto en dos (02) cheques: el Primero por un monto de VEINTIOCHO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (28.870,64), y el segundo, por un monto de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.129,36), distribuidos de la siguiente manera: Cheque Nro. 99007478, y Cheque Nro. 32007479, respectivamente, girados contra el Banco Occidental de Descuento, contra la cuenta cliente Nº 0116-0179-13-0010292268, de fecha 15 julio de 2010, por concepto de Prestaciones sociales, y una Bonificación Única Especial que va a compensar las demás indemnizaciones contenidas en este escrito así como cualesquiera otros beneficios legales o convencionales. CUARTO: LA OFERIDA debidamente asistida de abogada, declara que con la cancelación de los montos indicados LA OFERENTE nada queda a deberle por concepto laboral alguno, dejando en forma total y definitiva terminada esta y cualquier otra eventual reclamación. En consecuencia, declara expresamente que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de la presente Oferta de Pago y que está de acuerdo con los cálculos aquí convenidos. De igual manera declara que recibe en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), mediante dos cheques descritos en precedencia. QUINTO: LAS PARTES convienen y reconocen que mediante la presente transacción y las recíprocas concesiones, se han evitado gastos e inconvenientes en que hubieran incurrido al ocurrir ante las autoridades administrativas o judiciales a los fines de obtener certeza sobre los derechos que pretendan reclamar. Por lo que ambas partes solicitan al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente transacción.
V. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante este Tribunal a dar cumplimiento a la Transacción celebrada y por ende al pago de la obligación contraída y así mismo del análisis de las actas que contiene la presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 de su Reglamento, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.
Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción, han cumplido con unos de los medios de auto composición procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así decide.
VI. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre la ciudadana: BERTHA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.054, y de este mismo domicilio; y la Empresa Mercantil “SERAVIAN C.A”
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Nancy Griselys Silva
La Secretaria,
Abg. Lisenka Castillo.
En la misma fecha de hoy siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lisenka Castillo.
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