REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de enero de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2010-001349
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadano GILBERTO ANTONIO LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.638 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, matricula de Inpreabogado N° 85.833, actuando con el carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: EJECUCION FORSOZA DE SENTENCIA.

En el día de hoy, veintisiete de enero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oportunidad fijada según el auto que antecede, para llevar a cabo la practica la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2011, originada con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.638 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C. A. en el expediente identificado con el número DP11-L-2010-001349, mediante la cual el Tribunal de la causa declaro con lugar la demanda; Transcurrido como fue el lapso de la ejecución voluntaria, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal decreto la ejecución forzosa. Se deja constancia que este Tribunal se traslado y se constituyo, con la presencia de la Jueza, abogada NANCY GRISELYS SILVA, la secretaria abogada LISENKA CATILLO MARTÍNEZ y el Alguacil LUIS FUENTES, se deja expresa constancia de la presencia GILBERTO ANTONIO LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.638 y de este domicilio y de su apoderado judicial, abogado NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.701.396 matrícula de Inpreabogado N° 85.833, y de este domicilio, en la sede del Banco BANCARIBE, Agencia de Maracay, ubicada en la siguiente dirección CALLE MARINO CON AVENIDA BOLIVAR, DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al (a) ciudadano: ALVAREZ MUÑOZ JESUS VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.229.956, quien manifestó ser el Gerente de Cliente en la referida institución financiera, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco. Acto seguido e impuesto como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, el Tribunal previa solicitud del mismo, le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.701.396 matrícula de Inpeabogado N° 85.833, y de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial y ejecutante en este acto, el cual expone: solicito al Tribunal el Embargo Ejecutivo de la cuenta corriente N° 01140304223040038131,hasta por la suma de DIECISIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.17.007,20), más la suma de MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.040,00) correspondientes a los honorarios del experto, a nombre de la sociedad mercantil BUHOS ON LINE C. A. cuya representante legal es el ciudadano JESÚS CALDERÓN, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.370.259, es todo. El Tribunal le solicita al notificado (a) que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre de la sociedad mercantil BUHOS ON LINE C. A. y si existe el monto a Embargar. El notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre de la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A. y si existe el Monto a Embargar. EL Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor y la información suministrada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargada Ejecutivamente la Cantidad de DIECISIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.17.007,20), más la suma de MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.040,00) correspondientes a los honorarios del experto, la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 01140304223040038131, perteneciente a la sociedad mercantil, BUHOS ON LINE C. A. cuyo representante legal es el ciudadano JESÚS CALDERÓN, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.370.259, y Declara la desposesión Jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al notificado emitir dos Cheques de Gerencia, uno por la cantidad de DIECISIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.17.007,20), a nombre del ciudadano GILBERTO ANTONIO LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.638 y de este domicilio, y el segundo cheque por la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.040,00), a nombre del ciudadano ERNESTO MILLÁN. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien de seguidas expone: “Hoy como siempre voy a cumplir con mis obligaciones legales inherentes al cargo entre las que se encuentra la de acatar las disposiciones legales y jurisdiccionales, por lo que estoy procediendo a ordenar elaborar los cheques de gerencia solicitados. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente traer a colación el oficio identificado con las siglas SBIF-CJ-AE-5128 de fecha 16 de julio de 2001, emanado de la Superintendencia de Bancos y en la que entre otras cosas indica: “que las entidades bancarias no pueden alegar para no acatar una orden judicial señalar que la cuenta no está abierta en la sucursal donde se encuentra constituido el Tribunal, quedando en consecuencia obligados a acatar cualquier medida u orden judicial”, criterio que fue ratificado en fecha 15 de febrero de 2005, mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01979, lo cual al concatenarlo con lo previsto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 70 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, es procedente la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. El notificado, ya identificado, hace entrega de dos Cheques de Gerencia, uno por la cantidad de DIECISIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.17.007,20), a nombre del ciudadano GILBERTO ANTONIO LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.638 y de este domicilio, signado con el numero 85415368 y el segundo cheque por la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.040,00), a nombre del ciudadano ERNESTO MILLÁN, signado con el numero 97115369. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, recibe los Cheques de Gerencia y en este mismo acto le hace entrega al ciudadano GILBERTO ANTONIO LIENDO, antes identificado el cheque de gerencia signado con el numero 85415368, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción y acto seguido ordena que el segundo cheque correspondiente a los honorarios profesionales del experto, identificado en precedencia, sea remitido mediante oficio a la Oficina de Consignaciones de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12 horas del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Nancy Griselys Silva.

El Notificado;

La Parte Actora

El Apoderado Actor;

Abg. Nelson Pineda.

El Alguacil

Luis Fuentes

La Secretaria

Abg. Lisenka Castillo Martínez.