REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de enero de 2011
200º y 151º
Expediente: DP11-L-2010-001610.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Ciudadano RAMON ANTONIO PALOMARES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.506.519 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogada RITA ELISA DAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.887.751, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 17.546 y de este domicilio

DEMANDADO: Empresa Mercantil SAVIRAM C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. MARINELA VERA D EHIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.550.290, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 78.683 y de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy 28 de enero de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, tiene incoado el Ciudadano RAMON ANTONIO PALOMARES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.506.519 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil SAVIRAM C.A. haciéndose presente por la parte actora el Ciudadano; RAMON ANTONIO PALOMARES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.506.519 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada RITA ELISA DAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.887.751, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 17.546 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, y por la parte accionada la Empresa Mercantil SAVIRAM C.A. la abogada MARINELA VERA D EHIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.550.290, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 78.683 y de este domicilio, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante a Notaria Publica Tercera de Maracay de fecha 18 de octubre de 2005, quedando inserto bajo el numero 37. Tomo 238 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. Verificada la comparecencia de las partes, se da inicio a la audiencia preliminar, otorgándola la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte accionante como accionada, a los fines de que explanen su Transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que continuación se enumeran: PRIMERA: EL DEMANDANTE establece que inicio su relación laboral con la empresa accionada en fecha 08 de junio de 1994, hasta el 05 de noviembre de 2010, fecha en la cual fui despedido, pero es el caso que mediante conciliación, con la empresa RENUNCIO irrevocablemente al cargo que venia desempeñando como supervisor en el departamento de Plásticos numero 70, en la empresa accionada con fecha 21 de enero de 2011. SEGUNDA. LA DEMANDADA Empresa Mercantil SAVIRAM C.A. a través de su representación judicial, reconoce la relación de trabajo, tal como lo establece el accionante en su escrito libelar, y acepto la RENUNCIA, realizada por el trabajador en este acto, en consecuencia, ofrece en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00), que me comprometo a pagar en este acto, mediante dos cheques, girados contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, el primero signado con el numero 16654069, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.107.498,49) y el segundo signado con el numero 70654074 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.32.501,51), a nombre del trabajador. TERCERO: EL DEMANDANTE, debidamente asistido por su abogado, reviso el calculo de sus prestaciones sociales, presentada por la representación del patrono y acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado e igualmente declara, que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y otros beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. CUARTO: Ambas partes declaran, que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, están mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual, por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de mediación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tengan la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 10 y 11 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se ordena agregar a las actas que conforman el expediente, Renuncia del trabajador, planilla de liquidación y copia fotostática de los cheques.

TERCERO: Se declarara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, por cuanto consta en autos la totalidad del pago en el monto transado. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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ACCIONANTE



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Abogada asistente


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Apoderado Judicial de Accionada.



La Secretaria,

Abog, Lisenka Castillo.