REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2011-000031
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GRACIANO RUIZ, titular de la cédula de identidad No.13.639.352.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA NETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.904.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:40 a.m, comparecen el ciudadano JOSE GRACIANO RUIZ, titular de la cédula de identidad No.13.639.352 y su abogada asistente CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068, y por la parte demandada SERVIPORK C.A la abogada ANGELA NETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.904, quien tiene acredita la presentación en instrumento poder inserto al folio 19 de los autos, ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco al trabajador actor la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), el cual es entregado mediante cheques No.37010005 y 31010006, de fecha 12 de enero 2011, ambos de la cuenta corriente No.01020358970000004378 contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador actor, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el libelo. El trabajador JOSE GRACIANO RUIZ, titular de la cédula de identidad No.13.639.352 y su abogada asistente CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068, manifiestan que están conformes con el monto y reciben los instrumentos mercantiles arriba identificados, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y por ende nada que reclamarle por los conceptos demandados.
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