REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001540
PARTE ACTORA: ciudadana MIRAIMA YAMILETT CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.17.800.601.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DELIA MONTILLA y ANA IBARRA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.86.809 y 67.557.
PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES ORGANIZADOS PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (PROSEINCA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ARCILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.61.761.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MIRAIMA YAMILETT CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.17.800.601 y sus apoderadas judiciales DELIA MONTILLA y ANA IBARRA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.86.809 y 67.557, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 6 y 7 de los autos y por la demandada PROFESIONALES ORGANIZADOS PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (PROSEINCA), la ciudadana MARLENE FRANCO, titular de la cédula de identidad No.3.847.431 y su abogado asistente FELIX ARCILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.61.761. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), la cual será pagado en cuatro cuotas, cada una por la cantidad de Bs.3.000,00, mediante cheque a nombre de la trabajadora actora en fecha 25-02-2010, 25-03-2010, 25-04-2010 y 25-05-2010, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos demandados. La trabajadora MIRAIMA YAMILETT CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.17.800.601 y sus abogadas DELIA MONTILLA y ANA IBARRA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.86.809 y 67.557, manifiestan que están conforme con el monto, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y nada que reclamar por los conceptos demandados.
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