REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-000063

PARTE ACTORA: ciudadana NADIRYS CLEMENCIA CAÑIZALES CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No.11.088.741.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOMMASO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.427.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:45 de la mañana, comparecen la ciudadana NADIRYS CLEMENCIA CAÑIZALES CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No.11.088.741, y su abogado asistente LUIS TOMMASO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.427, y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A, el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 14 y 15 de los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), mediante cheque signado con el No.40259902, librado contra la cuenta corriente No.01080051010100002742 de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora NADIRYS CAÑIZALES, de fecha 25-01-2011, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo. La ciudadana Jueza, le informo a la trabajadora actora, la importancia y el significado de la mediación, donde al respecto la trabajadora ya identificada y su abogado asistente, manifiestan que están conscientes del presente acuerdo y aceptamos de la parte patronal su ofrecimiento a fin de solucionar el presente asunto, la cual se materializa en este acuerdo, y recibe conforme el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados en razón de la enfermedad ocupacional.