REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001356

PARTE ACTORA: ciudadano MELECIO ANTONIO ZERPA, titular de la cédula de identidad No.8.556.819.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALURGICA TUNEL, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.524.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada AURORA SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INDUSTRIA METALURGICA TUNEL, C.A, carácter que consta del instrumento poder en copia que consigna en este acto. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano MELECIO ANTONIO ZERPA, titular de la cédula de identidad No.8.556.819, ni por si ni por medio de abogado.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”