REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001460
PARTE ACTORA: ciudadano PASTOR JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 9.645.755.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.763.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL ZAMORA, C.A. C.A.I.E.M.Z.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAIRI MONTAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.100.941.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial de la parte demandada abogada SAIRI MONTAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.100.941, carácter que consta del instrumento poder en copia que consigna en este acto y el ciudadano LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.5.624.715 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano PASTOR JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 9.645.755, ni por si ni por medio de abogado.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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