REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
PODER JUDICIAL
Maracay, Trece 20 de Enero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001838
PARTE ACTORA: ANTONIO CLARET SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.246.222.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.786.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008.
PARTE DEMANDADA: ALMAGAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.638.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.305.
ASUNTO: Indemnizaciones por accidente de trabajo.
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano ANTONIO CLARET SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.246.222 y su abogada asistente HEISA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.786.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la demandada ALMAGAL, S.A. su apoderado judicial OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.638.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.305, que para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 45.181,68) suma esta que contempla el pago de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, así como el pago de indemnizaciones esto es indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral e indemnización prevista en el artículo 1.196 del Código Civil. En el entendido de que “EL DEMANDANTE” ha recibido por concepto de anticipo de prestaciones la cantidad de Bs. 5.181,68. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente. En tal razón se deja constancia de que “LA PARTE DEMANDADA” hace entrega a “EL DEMANDANTE” de un cheque Nro. 81452633 emitido contra la cuenta corriente a nombre de la demandada Nro. 01140205452050026887 del banco Bancaribe, por la cantidad de Bs. 28.000,00 y la cantidad de Bs. 12.000,00 en dinero en efectivo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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