REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Enero de 2011
200º y 151º°
ASUNTO: DP11-L-2010-0007191753
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NAUDALIA ISABEL PETRUZZELLA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.488.268, actuando debidamente asistida por la abogada LISSELTTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.210, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de toda acción legal; este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia que la solicitante es efectivamente la parte actora y se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho.
SEGUNDO: Que a pesar de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación, en aplicación de la norma contenida en el artículo 11 de la misma ley podemos aplicar por vía de analogía disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos.
Por lo antes expuesto e invocando lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, en tal razón le imparte la HOMOLOGACIÓN únicamente en cuanto al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, por cuanto la prenombrada ciudadana NAUDALIA PETRUZZELA, solicita la devolución de los originales consignados en el presente asunto, es por lo que se ordena la devolución de los mismos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos; y se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
SMG/LC/Yg.-
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