REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001316
ACTA

PARTE ACTORA: ARQUIMEDES GREGORIO SOJO ARBELAIZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.913.984.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.496.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA:TRANSPORTE 96, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DURILIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.474.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.884
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora ARQUIMEDES GREGORIO SOJO ARBELAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.913.984, su apoderado judicial JUAN RAFAEL CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.496.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520. Por la parte demandada TRANSPORTE 96, C.A. su apoderada judicial DURILIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.474.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.884. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, diferencia por domingos y feriados pagados defectuosamente, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de salario para el pago de utilidades, vacaciones y bono vacacional, gastos de comida y de alojamiento, prestación dineraria según régimen prestacional de empleo y este pago se ofrece de la siguiente manera: Primero: la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) que se pagaran en fecha 25 de febrero de 2011 y Segundo: La cantidad de quince mil bolívares que se ofrece para el día 25 de marzo de 2011. Ambos pagos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ninguno de los aspectos contenidos en la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO