REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001614
ACTA


PARTE ACTORA: MAURA JOSEFA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.597.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YISEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.844.256, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.889.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA BOYACAII, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.777. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana MAURA JOSEFA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.597 y su apoderada judicial YISEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.844.256, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.889 por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada PANADERIA BOYACAII, C.A., JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.777. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ocho mil (Bs. 8.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción e intereses sobre prestaciones y que se ofrece para el día 31 de enero de 2011 a las 09:00 por ante la U.R.D.D. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada señalados en esta demanda. Así mismo las parte acuerdan en celebrar acuerdo transaccional en el procedimiento Nro. DP11-L-2009-001693 en fecha 31 de enero de 2011 a las 09:00 a.m. el cual cursa por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral acuerdo que será celebrado por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO