REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-000020
ACTA

PARTE ACTORA: ZULEIMA ELENA GOMEZ GONZALEZ, ZULEIMA ELENA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.130.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOMMASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.269.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece ZULEIMA ELENA GOMEZ GONZALEZ, ZULEIMA ELENA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.130 actuando debidamente asistida por el abogado LUIS TOMMASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.269.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427, quien en lo adelante y para todos los efectos de este docuemnto se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra NESTLE VENEZUELA S.A. a través de su apoderado judicial JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de doscientos veinticinco bolívares (Bs. 225.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral e indemnización prevista en el artículo 1.196 del Código Civil, daño material lucro cesante fundamentado en el artículo 1.273 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.185 y 1193 del mismo Código. Este pago se ofrece en cheque Nro. 40259705 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-01-0100002742. del Banco Provincial. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO