REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000965
PARTE ACTORA: SILVIA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.703.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.987.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ARANA, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.578.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.492.
PARTE DEMANDADA: MOTOMAR 2000 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lexter Antonio Flores Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.181.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.711.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la aprte actora, ciudadana SILVIA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.703.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.987 y su apoderada judicial MANUEL ARANA, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.578.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.492, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada MOTOMAR 2000 C.A. el abogado Lexter Antonio Flores Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.181.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.711 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia por prestación de antigüedad y utilidades fraccionadas. Este pago se ofrece en cheque Nro. 90983908, librado contra la cuenta corriente Nro. 0114 0208 99 2080001439, del Banco Caribe. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
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