En el día de hoy 12 de enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte demandada comparece el Apoderado Judicial Abogado RICARDO MENDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.989.596, I.P.S.A. Nro. 78.661, tal como consta en Poder riela en autos en los folios del 21 al 24 ambos folios inclusive. Así mismo se deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA igualmente arriba identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En éste estado éste Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.