En el día de hoy 20 de enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana YENNY ANICIA IZQUIERDO ENRIQUEZ asistida del Apoderado Judicial PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES, Abogado RAAMON ELOI MUGUERZA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.763.094, I.P.S.A. Nro. 125.975, tal como consta en los folios 13 y 14, el cual esta arriba identificado. Por la demandada comparece Abogado JOSÉ ALFREDO ALVES FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.780914, I.P.S.A. Nro. 94.084, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en los folio 24. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada PANIFICADORA LA REINA DEL PAN C.A., a fin de poner fin al presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00), para ser pagado día 25 de Enero de 2011, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajadora YENNY ANICIA IZQUIERDO ENRIQUEZ. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por la prestación del servicio.
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