REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: DP11-N-2011-000003

De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.131.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.845 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MR. CRIOLLO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio de 2002, anotado bajo el N° 38, del Tomo 22-A, ejerció acción de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 26 de Marzo de 2010, expediente 043-08-01-04274, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que la parte recurrente se encuentra inmersa en las causales de Inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 4° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 33 numeral 4° la cual establecen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

(….).
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
(….).

Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:

(….).
4.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
(…).

Visto, que en el libelo de la demanda la parte recurrente no especifica con claridad la fecha en la cual fuera notificada de la Providencia Administrativa dictada por el órgano recurrido INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA contra la cual interpone el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en consecuencia verificado como fue por esta juzgadora que la parte demandante no consigna la fecha en la cual fuera notificada de la providencia administrativa hoy recurrida, por lo que ha operado la Inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con los ya referidos artículos 35 ordinal 4 ejusdem y 33 numeral 4, en consecuencia es forzoso para esta jurisdiscente declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentado por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.131.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.845 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MR. CRIOLLO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio de 2002, anotado bajo el N° 38, del Tomo 22-A, ejerció acción de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 26 de Marzo de 2010, expediente 043-08-01-04274, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:23 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. KATHERINE GONZALEZ

NHR/KG/jfs