REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Martes Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000174
PARTE ACTORA: JUAN JOSE LOPEZ SANTA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.694.396.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, inpreabogado Nro. 78.954.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUARICO y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A, y la persona natural ciudadano HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.684.449, hábil en derecho y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, abg. IRENE JACKELINE MASSO ARREAZA y la abg. ANA PIEDAD MOSQUERA ARBOLEDA, inpreabogados Nros. 23.181, 142.858, 23.027 respectivamente
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, martes quince (15) de febrero de 2011, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ SANTA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.694.396 y su Apoderada Judicial la ciudadana Abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado Nro. 78.954; y por la parte demandada CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A., CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUARICO y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., y el ciudadano HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-8.684.449, hábil en derecho y de este domicilio, las co apoderadas judiciales ciudadanas Abogadas MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ e IRENE JACKELINE MASSO ARREAZA, Inpreabogado Nros. 23.181 y 142.858, respectivamente. Asimismo, compareció la ciudadana ZAIDY ALEXANDRA GONZÁLEZ COLINA, cédula de identidad N° V-15.471.744, en su carácter de ADMINISTRADORA de la co-demandada CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA C.A. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento por lo que respecta a las diferencia de conceptos laborales que se han adeudado hasta la fecha a el ex trabajador, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en este estado toma la palabra la ciudadana Abogada MAYRA GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 23.181, con el carácter acreditado en autos, y expone: “En vista que queremos llegar a un acuerdo cordial y amistoso con el ex trabajador y por cuanto las empresas no están actualmente operativas, asume la responsabilidad la empresa co-demandada CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUÁRICO, y convenimos en este acto en pagar al demandante la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.838,05) en cheque número 60600077 girado en contra de la cuenta corriente N° 0191 0098 77 2198033104 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es la empresa CONSTRUCTORA ANHER S.A. GUARICO; por una diferencia de sus pasivos laborales que no fue pagado en la oportunidad correspondiente discriminados de la manera siguiente: Salarios Caídos, prestación de antigüedad, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso; dejándose expresa constancia que el monto demandado por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL seguirá siendo objeto de posible mediación en las posteriores AUDIENCIAS PRELIMINARES, ya que mis representados para la fecha carece de flujo de caja, que impide en los actuales momentos llegar a un feliz término.” En este estado, hace uso de palabra la parte actora, ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, antes identificado, debidamente asistido por su apoderada judicial la ciudadana Abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado Nro. 78.954, y expone: “Acepto y recibo conforme el cheque antes identificado por concepto de PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES demandadas; y asimismo, ratifico que queda pendiente la indemnización por enfermedad ocupacional que seguirá siendo objeto de mediación por ante este Tribunal”. Las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el miércoles dos (02) de marzo de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se fija la prolongación de la presente audiencia para el miércoles dos (02) de marzo de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con la salvedad que de no haber despacho se realizara el día de despacho siguiente, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad fijada, ya que la inasistencia de uno o alguno de ellos, o de todo, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley, a los fines de dar continuidad al proceso de mediación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE



Parte actora





Parte demandada






LA SECRETARIA,

ABOG. PAOLA MARTINEZ.