REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000229
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ HUMBERTO FLORES, cédula de identidad Nº V-10.356.199.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abg. YOALIS BOLÍVAR TOVAR y la abg. OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nros. 128.839 y 99.707 respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado cuya copia fotostática corre a los folios 03 al 05 del expediente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NORGAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, el día veinticuatro (24) de enero de 2011, suscrita por la co apoderada judicial de la parte actora ciudadana abogada OLIMPIA PULIDO, INPREABOGADO Nro. 99.707, a través de la cual solicita la “NOTIFICACIÓN POR CARTELES” de la accionada; esta juzgadora indica:

En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), fue recibido por este Tribunal formal escrito de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la abogada YOALIS BOLÍVAR TOVAR, Inpreabogado Nº 128.839, actuando como co apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ HUMBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.199, para su revisión, siendo admitida la demanda el día dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), librándose en esa misma fecha el cartel de notificación donde se ordena la comparecencia de la parte demandada.

En fecha trece (13) de diciembre de 2010, la Abogada OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 99.707, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual expone: “…En virtud de que ya los alguaciles se han dirigido en más de 2 oportunidades hasta el domicilio de la demandada, sin que estos hayan podido ser atendidos por alguien de la empresa, solicito se notifique a la demandada, por medio de Carteles…”.

En fecha 11 de enero de 2011, el ciudadano FRANCISCO MEZA, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito judicial consigna notificación que riela en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente, donde expuso: “...me traslade por tercera oportunidad a la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE NORGAR C.A., ubicada en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL LA CHAPA, CALLE LIBERTADOR AL LADO DEL GALPÓN DEL CLARÍN, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Con el fin de practicar Cartel de Notificación, una vez en el lugar constante nuevamente que el galpón estaba cerrado y no había nadie que me atendiera, por lo cual fue infructuosa La Notificación, en tal sentido consigno a este digno Tribunal que la realización del Cartel de Notificación fue negativa por ausencia…”.

En fecha 24 de enero de 2011, la abogada OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 99.707, en su carácter de co apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual expone: “… En virtud de que se agotó la vía de solicitud de notificación personal y la misma fue infructuosa ya que no se pudo conseguir al demandado, solicito la notificación por carteles”.
Por todo lo anteriormente expuesto, le es forzosamente imperioso a esta Juzgadora, hacer las siguientes consideraciones:
La comunicación procesal es necesaria, a las partes, en virtud del contradictorio, a terceros, por la necesidad de su intervención en el proceso (testigos o peritos) o por que se requiere de su cooperación (autoridades). Existiendo formas, entre ellas, la NOTIFICACIÓN, considerada como la forma principal, y que cumple con el principio del contradictorio, que exige que ambas partes, por estar en pie de igualdad, deben tener conocimiento de todas las providencias judiciales, salvo sus excepciones. En este orden, la falta de notificación produce nulidad de todo lo actuado, constituyendo un acto de transmisión, dentro del género de participación de conocimiento.
Fuera de esta designación genérica de los actos de comunicación existen otras, como lo es la CITACIÓN, entendiéndose como el llamamiento a una persona para que comparezca en el tribunal, en el día, lugar y hora previamente señalados. Asi como también la denominación INTIMACIÓN, entendiéndose como la comunicación hecha como consecuencia de un mandato judicial que debe cumplir la persona requerida.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala en sus artículos 126 y 127:
“Artículo 126: Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.
El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado.
Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.
PARÁGRAFO ÚNICO: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.”


“Artículo 127: También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo.

La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de esta ley, en la respectiva oficina de correo.

El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el administrador o director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre indicándole, en todo caso, el nombre apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el secretario del tribunal, dejando constancia de la fecha de esta diligencia y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia del demandado.”

Ahora bien, considera importante el Tribunal distinguir las formas de notificación establecidas en la ley adjetiva laboral, a saber:
• CARTEL. Indica día y hora de la audiencia preliminar. Fijado por el Alguacil en la puerta de la sede de la empresa. Copia entregada al patrono o consignada en Secretaría o en oficina receptora de correspondencia. El Alguacil dejará constancia con identificación de la persona receptora de la copia del cartel. El Secretario dejará constancia de la actuación del alguacil y al día hábil siguiente comienza a computarse el lapso para la comparecencia del demandado.
• MANDATO. Poder autenticado con facultad expresa para notificación consignado por ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
• MEDIOS ELECTRÓNICOS. A solicitud de parte o de oficio cuando se disponga de medios electrónicos, conforme a la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas. El Juez dejará constancia de estas actuaciones.
• NOTARIO. Parágrafo Único Art. 126. Gestiones efectuadas por el demandante o su apoderado por ante un Notario de la jurisdicción del Tribunal.
• CORREO CERTIFICADO CON AVISO DE RECIBO. Procedimiento seguido. Art. 127. El demandante solicitará la notificación por correo certificado con aviso de recibo.
Es primario resaltar que debe entenderse por NOTIFICACION (NOTUM FACERE) es aquel acto procedimental que permite dar aviso a determinada persona natural o persona jurídica que en su contra se instauro proceso judicial.
En tal sentido, a esta Juzgadora le es menester dejar asentado por este medio, que la co apoderada judicial de la parte actora ciudadana abg. OLIMPIA PULIDO mediante diligencia expone que se agoto la notificación personal obviando que el procedimiento laboral tiene como característica sui generis la especialidad de la materia y no se sigue el procedimiento ordinario y que la NOTIFICACION en materia laboral se encuentra determinada en el articulo 126 de la LOPTRA supra trascrito, por estar encuadrada como NORMA DE ORDEN PUBLICO, y que tal como fue erróneamente solicitado por la mencionada abogada no fue, que, ya que se agoto la “NOTIFICACION PERSONAL” pasaba a solicitar la NOTIFICACION POR CARTELES, no pudiendo determinar con precisión esta juzgadora a cual NOTIFICACION POR CARTELES se refiere la parte actora, ya que como se evidencia en el folio veinticuatro (24), en consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la victoria, INSTA A LA PARTE ACTORA consigne nueva dirección a los fines de librar nuevo CARTEL DE NOTIFICACION de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,(hecho este que no se ha producido según se evidencia de las actas procesales) y al solicitar la profesional del derecho a criterio de esta juzgadora un pedimento con IMPRECISION JURIDICA, se hace menester INSTAR NUEVAMENTE A LA PARTE ACTORA que suministre nueva dirección a los fines de proceder a la notificación de conformidad con el Art. 126 y 127 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA,

Abg. PAOLA MARTINEZ.