REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, miércoles dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-00007
PARTE ACTORA: ciudadana IRENE ROSA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.338.700
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS ALFREDO GARRIDO C. INPREABOGADO Nro. 68.116
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISRAEL A. DAVID, INPREABOGADO Nro. 28.496
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONALES.
Hoy, miércoles dos (02) de febrero de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, compareció la ciudadana IRENE ROSA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.338.700, venezolana, mayor de edad, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano Abg. LUIS ALFREDO GARRIDO C. INPREABOGADO Nro. 68.116; y por la parte demandada sociedad mercantil INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, C.A, su apoderado judicial Abogado en ejercicio Abg. ISRAEL A. DAVID, INPREABOGADO Nro. 28.496, carácter este debidamente evidenciado en los autos. En este estado la ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada sociedad mercantil INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, C.A, representada por su apoderado judicial, Abg. ISRAEL A. DAVID, INPREABOGADO Nro. 28.496, se permite exponer que la ciudadana trabajadora ha prestado sus servicios desde el día nueve (09) de enero de 2006 hasta la presente fecha, sin embargo debido a que presento problemas de salud hemos venido conversando sobre la posibilidad de dar por terminada la relación de trabajo y por carecer de certificación de la enfermedad como de origen ocupacional, es en el mes de diciembre cuando se abrió el compás de un posible acuerdo, sin embargo transcurrieron los días y es cuando decide la parte actora proceder a demandar las respectivas indemnizaciones por concepto de enfermedad de origen ocupacional, es por lo que en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHENTA MIL UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 80.001,97), discriminados de la siguientes forma: la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.67.977,05) por conceptos ENFERMEDAD OCUPACIONAL y la cantidad de DOCE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.669,63), por concepto de complemento de prestaciones sociales, derivadas de la relación laboral y que las partes dan por terminado el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez (2010), los cuales serán pagados en este acto mediante un (01) cheque signado con el Nro. 02997018, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 64.499,97), de fecha 2 de febrero de 2011, librados contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana IRENE ROSA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.338.700, y un segundo pago para el día siete (07) de febrero del año en curso, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.502,00), los cuales serán pagados por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.), haciendo constar que respecto al monto total aquí ofrecido la parte actora recibió un adelanto de diez mil BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, igualmente que la empresa se compromete a mantener un seguro de HCM, a la parte actora por un (1) año a partir de la presente fecha. SEGUNDA: En este estado la parte actora ciudadana IRENE ROSA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.338.700 y debidamente asistido por el ciudadano Abg. LUIS ALFREDO GARRIDO C. INPREABOGADO Nro. 68.116, declara: Acepta y convalida el pago aquí ofrecido y reconoce los adelantos efectuado por la parte demandada en la oportunidad correspondiente, y a los fines de dar certeza del pago efectuado se anexa fotostato de cheque, que es recibido por la parte actora y acepta conforme el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, el apoderado judicial de la parte demandada, hace entrega del cheque ante identificado a la ciudadana IRENE ROSA GUERRA quien lo recibe a cabal satisfacción. CUARTO: Ambas partes dejan plenamente establecido que se da por terminada en este acto la relación de trabajo y solicitan la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se ordena agregar fotostato de cheque a las presentes actuaciones. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el último pago. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, dos (02) de febrero del año dos mil once (2011). Se hacen cinco (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. GIOVANNI RUOCCO
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