REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves, veinticuatro (24) de febrero de 2011.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000300.
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ GONZALES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.051.152
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, Inpreabogado Nº 126.218 y otros.
PARTES DEMANDADAS: ASAP SERVICIOS, C.A. E IVECO VENEZUELA, C.A
ABOGADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. MARIO DEL VALLE PEÑALVER; abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ, Inpreabogados Nº 34.783, 27.854 respectivamente (IVECO VENEZUELA, C.A) y la ABG. AURORA SALCEDO, Inpreabogado Nº 102.524 (ASAP SERVICIOS, C.A)
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, jueves, veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZALES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.051.152 y su apoderado judicial el ciudadano Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, Inpreabogado Nº 126.218, y por la parte demandada ASAP SERVICIOS, C.A la ciudadana Abg. AURORA SALCEDO, Inpreabogado Nº 102.524, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte co demandada IVECO VENEZUELA, C.A, su apoderado judicial ciudadano Abg. MARIO DEL VALLE PEÑALVER Inpreabogado Nº 34.783. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PPRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE exige el pago total de Bs. 161.576,50, discriminados así: (i) la cantidad de Bs. 71.576,50, por concepto de Indemnización por Accidente Laboral, según el artículo 130.4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Discapacidad Parcial Permanente; (ii) la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de Daño Moral, según el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; (iii) la cantidad de Bs. 40.000,00, por concepto de Daños y Perjuicios, según el artículo 1.264 del Código Civil Venezolano; lo anterior, como consecuencia de un supuesto accidente de trabajo ocurrido el 08 de enero de 2007, que a su decir le produjeron un quiste Subcondrial con desvío en la rótula y ruptura de los meniscos en la rodilla derecha.- SEGUNDO: LAS DEMANDADAS expresamente rechazan el monto y los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en el aparte anterior, ya que niegan y rechazan que EL DEMANDANTE haya sufrido accidente laboral alguno pues la patología que presenta es producto de una enfermedad degenerativa y existen suficientes elementos para presumir que el accidente alegado nunca ocurrió, por consecuencia LAS DEMANDADAS manifiestan que nada le adeudan por concepto de Discapacidad Parcial Permanente; Daño Moral y Daños y Perjuicios, así como ningún otro tipo de indemnización, daños o conceptos.- TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LAS DEMANDADAS, con el único fin de evitarse las molestias y gastos que acarrearía la continuidad del presente juicio, ofrecen pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un cheque signado con el número 10188062 del Banco BANESCO, librado a su nombre, y contra la cuenta corriente Nro. 01340031810313213226, por la cantidad antes indicada. CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LAS DEMANDADAS de pagarle la precitada cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00). En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque antes descrito.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LAS DEMANDADAS, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LAS DEMANDADAS pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LAS DEMANDADAS, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo o de las relaciones que tuvo con LAS DEMANDADAS durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derechos o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que les prestó.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS EMPRESAS por los conceptos anteriormente mencionados ni por daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LAS DEMANDADAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LAS DEMANDADAS, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LAS DEMANDADAS nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley y solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción, poniéndole fin a la causa y ordenando el archivo del expediente, así como la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la oportunidad procesal correspondiente. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar primigenia, y agregar fotostato del cheque aquí entregado y recibido por la parte actora. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja expresa constancia que las partes en este acto reciben el caudal probatorio consignado en la audiencia inicial a su entera y cabal satisfacción. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así las asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA

Abg. YURAIMA LUSINCHE




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

Abg. ARTURO LUIS CALDERON